Es la sanción más grave que puede recibir el trabajador, siendo la manifestación más intensa del poder sancionador o disciplinario que tiene el empleador.
Las causas para solicitar un visto bueno son taxativas y están expresamente establecidas en la ley o se derivan de ella, a través del contrato o reglamento interno de trabajo.
La solicitud del empleador para terminar la relación laboral a través de un visto bueno, la cual es calificada por el Inspector Provincial del Trabajo, puede ser revisada, previa demanda del ex trabajador, por parte de un Juez.
La razón del visto bueno siempre es por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, incumplimiento relacionado a las obligaciones que nacen de la ley, del contrato o del reglamento interno de trabajo.
No se puede sancionar por medio del visto bueno un incumplimiento ajeno al ámbito laboral, salvo que aquel repercuta en la actividad laboral o genere incumplimientos o afecte los intereses o imagen de la empresa.
El incumplimiento tiene que ser grave, rompiendo el orden, el respeto, la paz, la disciplina en la empresa o haciendo onerosa la continuidad de la relación de trabajo.
Esa gravedad tendrá que ser valorada según la naturaleza y frecuencia del acto, es decir, se analizará el hecho como tal; asimismo, se tomará en cuenta la persona del trabajador, su puesto de trabajo, su calificación profesional, es decir, se analizará al supuesto infractor como tal; y, por último, se considerarán las condiciones de trabajo, su entorno, sus compañeros, clientes, el ambiente, entre otros, es decir se tomará en cuenta el medio y las condiciones de trabajo.
Por último, la falta que se pide sancionar con la terminación de la relación laboral debe ser culpable, es decir, debe haber sido realizada con dolo o culpa por el trabajador sin que quepa justificación o excusa alguna de éste.
Por último, terminada la relación de trabajo a través de un visto bueno, se abre la posibilidad, casi nunca empleada, de un resarcimiento de daños y perjuicios.