El Código del Trabajo en su artículo 266, reformado en el 2006, repitió el hecho de que una de las características del servicio doméstico es que, el empleador no debía perseguir fin de lucro através del servicio que recibía.

Por lo tanto, si es que el empleador realizaba alguna actividad lucrativa valiéndose de su empleado doméstico, aquella modalidad laboral dejaba de ser servicio doméstico y se convertía en la de un trabajador en general.

Sin embargo, muchísimas veces, en los hogares se realiza alguna labor, hoy conocidas como emprendimientos, especialmente relacionadas con elaboración de comida o manufacturas, con el auxilio de tales trabajadores.

Frente a ello y ante un eventual reclamo del servidor doméstico por la actividad lucrativa del empleador respecto de la cual aquel participa, surge la duda: ¿quién resulta ser el verdadero perjudicado?

La relación de trabajo seguirá siendo una relación de empleo privado, la cual dejará de ser la del servicio doméstico y pasará a ser la de un trabajador en general; siendo justa la reclamación del trabajador respecto de alguna utilidad que pueda generar dicha actividad lucrativa del empleador.

Pero, si la modalidad deja de ser la del servicio doméstico, para pasar a ser un trabajador en general, ese empleado perderá los beneficios tan especiales y particulares que la ley le concede a esa clase de trabajadores, beneficios cuestionables jurídicamente, como los consagrados en el artículo 267, es decir, el hecho de que ante el fallecimiento del empleador la relación se traslada a los herederos; o la consagrada en el artículo 270 que establece que ante la imposibilidad física de seguir laborando por el largo servicio brindado, se impone al patrono y, en caso de su ausencia, a sus herederos, la obligación de conservar al doméstico, debiéndole dar los recursos necesarios para su subsistencia o el tener que jubilarlo.

Es decir, la aclaración planteada en el artículo 262, al pretender establecer una de las características que debe de tener esta modalidad de trabajo para ser tal, no solamente choca con la realidad de nuestra sociedad, sino que juega en contra de los intereses del trabajador.

Parecería, pues, necesaria una revisión del texto de dicha norma.